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RD 316/2026 · EN VIGOR

Regularización Extraordinaria 2026

El Real Decreto 316/2026 abre hasta el 30 de junio la vía para obtener autorización de residencia y trabajo de un año en España. Lo tramitamos por ti, de forma telemática, desde Palma de Mallorca y en toda España.

Plazo: hasta 30 junio 2026
Abogados colegiados ICAIB
Palma · Telemático toda España
Importante: la regularización no es automática. Los expedientes mal presentados se deniegan. Prepáralo correctamente desde el inicio.
Abogado extranjería 2026

Abogados para la regularización extraordinaria 2026 en toda España


Si buscas abogado para la regularización extraordinaria 2026, evaluamos tus requisitos, preparamos la documentación y presentamos la solicitud por vía telemática.

Evaluación rápida de viabilidad

Revisamos si encajas en el procedimiento antes de perder tiempo. Esto es clave porque el plazo es corto y los errores de enfoque hacen perder oportunidades.

Servicio de abogado para extranjeros en cualquier ciudad

Trabajamos online con clientes de toda España. No importa si estás en Palma, Madrid, Valencia, Barcelona, Sevilla o cualquier otra localidad: la tramitación puede hacerse a distancia.

El plazo termina el 30 de junio de 2026. Si quieres presentar a tiempo, conviene revisar el caso cuanto antes y empezar la preparación documental ya.

Hablar con un abogado

Si buscas un abogado de extranjería en Palma de Mallorca, consulta nuestra página local.

Información oficial

¿Qué es el Real Decreto 316/2026?


Publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 y en vigor desde el 16 de abril.

BOE núm. 92 · 15/04/2026

Una oportunidad temporal hasta el 30 de junio de 2026

El Real Decreto 316/2026 permite obtener una autorización de residencia temporal de un año, renovable, con habilitación para trabajar en cualquier sector y en todo el territorio español. Está dirigido a personas extranjeras en situación irregular o con solicitud de protección internacional que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026.

01

Solicitantes de protección internacional

Personas que registraron su solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026 y cumplen los requisitos comunes.

02

Arraigo extraordinario (situación irregular)

Personas extranjeras que se encontraban en España en situación irregular antes del 1 de enero de 2026 y acreditan uno de los tres supuestos adicionales.

Requisitos comunes a ambos perfiles

Mayoría de edadSer mayor de 18 años.
Presencia en EspañaEncontrarse en territorio español al presentar la solicitud.
Permanencia de 5 mesesPermanencia ininterrumpida en España durante los 5 meses anteriores a la solicitud.
Sin autorización vigenteNo disponer de autorización de estancia o residencia, ni tener un trámite en curso.
Sin antecedentes penalesLos cancelables conforme a la legislación española no computan.
Documento de viajePasaporte, cédula o título de viaje (puede estar caducado).
Certificados de antecedentesDel país de origen y de los países de residencia en los 5 años anteriores a la entrada en España.

Además, para el arraigo extraordinario, uno de estos tres supuestos:

Trabajo o contratoHaber trabajado por cuenta ajena o propia, o disponer de oferta de empleo con contrato superior a 90 días al año.
Arraigo familiarConvivir en España con hijos menores, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.
Vulnerabilidad acreditadaSituación de vulnerabilidad reconocida por servicios sociales o entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería.
1
Año de residencia

Autorización temporal de 1 año renovable, con vocación de permanencia.

Trabajo en todo el país

Permite residir y trabajar en cualquier sector y en toda España.

0d
Habilitación provisional

Trabajas desde que se comunica el inicio de la tramitación, sin esperar a la resolución.

No podrán solicitarlo:

  • Personas con autorización de residencia vigente o en tramitación.
  • Quienes ya tienen un arraigo u otra solicitud de circunstancias excepcionales en curso.
  • Beneficiarios de la protección temporal por Ucrania (Decisión UE 2022/382).
  • Apátridas.
Nuestro servicio

Tramitación integral del RD 316/2026


Como abogados habilitados, presentamos la solicitud en tu nombre. No necesitas desplazarte.

Honorarios profesionales

Regularización Extraordinaria 2026

Pago único. Cobertura completa del expediente hasta la resolución administrativa.

350 €+ IVA

Este precio corresponde exclusivamente a los honorarios profesionales. No incluye la tasa administrativa que el cliente abona directamente a la Administración.

Incluye

  • Evaluación inicial de elegibilidad y viabilidad del caso.
  • Revisión y preparación completa de la documentación.
  • Presentación telemática de la solicitud en tu nombre.
  • Seguimiento del expediente hasta la resolución.
  • Asesoramiento continuo durante todo el proceso.
  • Contacto directo por WhatsApp, email y teléfono.
Solicitar evaluación
Cómo trabajamos

Cuatro pasos, sin desplazamientos


Todo el proceso puede realizarse de forma telemática desde cualquier punto de España.

I

Consulta inicial

Evaluamos tu caso y te indicamos si cumples los requisitos del RD 316/2026.

II

Hoja de encargo

Firmas la hoja de encargo y abonas los honorarios. Comenzamos a trabajar.

III

Documentación

Te guiamos en la obtención y revisión de todos los documentos necesarios.

IV

Presentación y seguimiento

Presentamos la solicitud por vía telemática y te mantenemos informado hasta la resolución.

«No necesitas desplazarte ni gestionar nada: nos encargamos de todo el trámite desde Palma o desde cualquier punto de España.»

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Por qué elegirnos

Despacho especializado en extranjería


Abogados colegiados en el ICAIB con dedicación exclusiva al derecho de extranjería. Te acompañamos en todo el procedimiento con comunicación directa y honorarios cerrados sin sorpresas.

Colegiación oficial

Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Presentación en tu nombre

Tramitación telemática por abogados habilitados. No tienes que acudir a ningún registro.

Cobertura nacional

Presencial en Palma de Mallorca, telemático en toda España.

Honorarios cerrados

350 € + IVA en un único pago. Sin costes ocultos.

Un procedimiento técnico, con plazos cortos

El RD 316/2026 establece requisitos formales estrictos y cierra el plazo el 30 de junio de 2026. Una presentación defectuosa o fuera de plazo se traduce en una denegación.

Nuestro trabajo es evitarlo: te explicamos qué documentos necesitas, los obtenemos contigo y presentamos el expediente de forma que la Administración pueda resolver favorablemente.

ICAIB
Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears Abogados colegiados y habilitados para ejercer en toda España.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el RD 316/2026


El plazo finaliza el 30 de junio de 2026. La Administración no admitirá solicitudes fuera de plazo.

No. Todo el procedimiento puede realizarse de forma telemática: videollamada, firma electrónica de la hoja de encargo y envío de documentación por medios seguros. Atendemos casos en toda España.

Los honorarios profesionales cubren la evaluación del caso, la preparación del expediente, la presentación telemática y el seguimiento hasta la resolución. No incluyen la tasa administrativa que cada solicitante abona directamente a la Administración.

Sí. El RD 316/2026 reconoce una habilitación provisional para trabajar desde el momento en que se comunica el inicio de la tramitación, sin tener que esperar a la resolución definitiva.

La resolución corresponde exclusivamente a la Administración. Ningún despacho puede garantizar un resultado favorable. Nuestro compromiso es presentar un expediente técnicamente sólido para maximizar las posibilidades y, en su caso, valorar los recursos disponibles.

Sí, si registraste la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y cumples los requisitos comunes. En tu caso no es necesario acreditar los supuestos adicionales del arraigo extraordinario.

Sí. Prestamos el servicio de forma telemática en toda España. Podemos revisar tu documentación, preparar el expediente y presentar la solicitud aunque no estés en Palma de Mallorca.

Comprobamos la fecha de presencia en España, la permanencia exigida, el tipo de perfil aplicable, la documentación de identidad, los antecedentes penales y la prueba del supuesto concreto si se trata de arraigo extraordinario.

Contacto

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